Jacques Derrida y dirigidas al licenciado Nassir Rodríguez Almánzar, ejemplo profesional y ético para la juventud dominicana).
Por Armando Almánzar Botello
1) A propósito de un desacato de la fiscal de Santiago
de los Caballeros a una sentencia de la Suprema
Corte de Justicia. ¿Antígona frente a Creonte?
Sábado, 25 de junio de 2011
"La posición de la fiscal es, a mi entender, jurídicamente ilegal, pero éticamente justa. ¡Así se hace jurisprudencia! No todo lo legal es justo ni todo lo justo es legal. Por la presencia de sujetos responsables como esa digna mujer que ocupa un cargo en nuestra judicatura, evolucionan la "juridicidad" y la codificación del derecho, que por definición filosófica son siempre perfectibles en su intento de alcanzar la línea de fuga de la Justicia"... A.A.B.
Mi muy apreciado Nassir, me alegra tu despliegue de fe en la institucionalidad, en el estado de derecho, en el respeto a los procedimientos legales. Me alegra, además, de modo muy profundo y especial, que existan en nuestro país jóvenes abogados como tú. ¡Eres, en nuestros días de "afasia" e incapacidad expositiva tanto oral como escrita, un ejemplo de coherencia y claridad discursiva!
Debo decirte que toda la línea argumentativa que te has tomado el trabajo de desplegar, yo la comparto, si no plenamente, sí al menos en sus líneas esenciales. Son, hasta cierto punto, nociones de sentido común o axiomas que sustentan el edificio del derecho.
Pero veo que no me sigues en el problema que te he planteado al margen del caso concreto del desacato por parte de la fiscal: la incompatibilidad coyuntural de la ley y la justicia.
No olvides que ya en el pensamiento del mismo Rousseau, en su idea del estado natural mítico, previo a la fundación del Contrato Social, encontramos una complejidad problemática sobre la que podemos reflexionar.
El gran pensador francés considera aquella situación originaria como caracterizada por la paz y la armonía, pero de hecho también puede ser concebida como una situación de violencia y conflicto.
El Contrato Social es una contra-violencia ejercida sobre una violencia originaria que es la del don originario como exposición incondicional al otro: tanto al mal que de él puede proceder como al mal que podamos infligirle. Donar la Diké, donar la Justicia, implica probar nuestro gesto sobre el telón de fondo de la A-dikia, de la posibilidad misma del mal, del error y de la injusticia. ¡No existe aquí garantía trascendental!. (Derrida).
Esta ambigüedad, entre otras aristas del problema, ha conducido a ciertos pensadores a cuestionar el concepto mismo de Derecho y, en particular, el de Derechos Humanos.
Esta vertiente de la reflexión filosófico-jurídica a que me refiero, intenta mostrar cómo, efectivamente, esa categoría (derechos humanos), está consubstancialmente ligada a una tradición metafísica occidental que limita eventualmente, en su concreto histórico, el ejercicio plural, múltiple y metacultural de la justicia y las prácticas ético-jurídicas.
El concepto de “derechos humanos” está preso dentro de una cierta tradición occidental de la persona, de lo humano, de la ley, que es posible deconstruir. El derecho internacional debe estar abierto a esta reflexión crítica.
No se trata, querido Nassir, de dar vigencia al capricho legal, a la vendetta privada, al caos de la justicia por las propias manos, a la barbarie del Estado y/o de las grandes y poderosas Corporaciones Transnacionales contra el sujeto en su vulnerabilidad. ¡No! Se trata de reflexionar sobre los límites de una categoría que hay que pensar críticamente, y eso, con más razón, en estos tiempos en los que se operan muchos cambios radicales procedentes del ámbito de las tecno-ciencias y la dinámica social “desregulada”. Estos cambios atacan la base misma de lo que se denomina “derechos fundamentales de la persona humana”.
Te aclaro que el objetivo de este cuestionamiento no es abogar por la abolición de la juridicidad ni de los 'derechos humanos', sino propugnar por su ampliación, matización, pluralización y perfeccionamiento, al pensar el problema más allá de la codificación jurídica establecida y del pretendidamente ahistórico humanismo esencialista tradicional.
El tema de si los animales tienen derechos, el estatuto mismo del “sujeto de derecho” en el contexto de la bioética, el asunto de si la categoría de “persona” se limita a la dimensión antropomorfa o si puede extenderse más allá de lo definido hasta ahora como 'humano', el problema de la comunidad moral y las relaciones complejas entre lo 'humano' y los diferentes registros de lo 'in(humano)', etc. etc. son aspectos que no pueden ser pensados sin una clara definición de la justicia como algo diferente al derecho codificado. La justicia como relación con el otro, como espera desértica (Derrida), es la apertura al otro y a lo otro del acontecimiento imprevisto, a la singularidad inanticipable del arribante. La justicia es para Derrida: "Incalculabilidad del don y singularidad de la exposición no-económica al otro." Espectros de Marx. Editorial Trotta. Página 36.
Derrida nos dice que para impartir justicia se hace necesario abrirse a: "la singularidad del otro, a su pre-cedencia o a su solícita pro-veniencia absolutas, a la herogeneidad de un pre que significa, sin duda, lo que viene antes que yo, antes que todo presente, por tanto, antes que todo presente pasado, pero también aquello que, por eso mismo, viene del porvenir o como porvenir: como la venida misma del acontecimiento." Evidentemente, Derrida acentúa en esta zona de su reflexión: "La necesaria dis-yunción, la condición des-totalizante de la justicia", de la justicia como relación con la radical heterogeneidad del otro en el contexto del don.
La justicia, como nos sigue recordando Derrida, no se limita a normas, reglas, o representaciones jurídico-morales. La justicia, por ello, no se inscribe en un movimiento totalizador de corte absolutista y hegeliano, donde se puedan al fin eliminar los conflictos, los disensos y las alteridades que los generan en nombre de una armonía garantizada por las leyes 'perfectas'. La llamada Razón Comunicativa de Habermas ha demostrado, pese a su gran valor, severos escotomas o puntos ciegos. En este sentido, ¡habrá siempre conflicto! Para bien y para mal.
Lo que se debe perseguir es una “economía de la violencia”, una reducción y regulación relativa de los conflictos; pero es imposible su eliminación total: con ello destruiríamos el concepto mismo de sujeto único y contradictorio abierto a la multiplicidad. Eliminaríamos aquello que insisto en llamar “libertad”, eso que escapa contextualmente a la planificación panóptica y al dominio programador (Derrida).
La justicia, como línea de fuga más allá de la juridicidad y del derecho, (y en esto sigo a Derrida pero también a mi propia y temprana reflexión sobre el tema), implica más bien un desajuste, una ruptura, una disyunción, una especie de Un-fuge, una suerte de experiencia de lo “out of joint”, que como bien señala el filósofo galo, puede ser la posibilidad de todo mal, pero simultáneamente es la única verdadera posibilidad de respetar la radical alteridad del otro como otro.
Por su parte, Norberto Bobbio, con su concepción de la “heterointegración” de las normas y las regulaciones, se mueve en un horizonte totalizador que no rebasa en ningún momento la voluntad de reapropiación y unificación prisionera del mito de la unidad-totalidad-verdad.
Bobbio no piensa el problema de la justicia como relación de conexión-desconexión con respecto al otro, no piensa el problema de la justicia como "síntesis disyuntiva inclusiva", no piensa el problema de la comunidad sin presupuestos o comunidad imposible, temas cruciales en la conversación jurídico-política y filosófica más actual sobre las relaciones entre consenso y disenso.
Por otra lado, amigo Nassir, debo recordarte en estas apresuradas notas, que no es lo mismo cumplir con la “moral social codificada” como ética consensual, que alcanzar el momento de la “decisión ética” ligada al “sujeto en proceso de verdad”. (Badiou).
Esta última decisión puede colindar, eventualmente, con la crítica y transgresión de la moral establecida y el ordenamiento jurídico históricamente vigente en ese momento. Pero no debes ver aquí un llamado a la anarquía, a la acción egoísta o al simple irrespeto a la ley, sino un llamado a la reflexión sobre la naturaleza compleja de las relaciones entre códigos de moralidad convencional y decisión ético-jurídica radical que, de modo creativo y abierto a la justicia, podría en condiciones dadas hacer jurisprudencia.
Decía Heráclito que ciertas ideas deben ser apagadas lo más rápidamente posible antes de que lleguen al pueblo. Lo decía en el sentido de que casi siempre serían mal interpretadas. Yo soy un poco menos pesimista que Heráclito y con más razón en este caso, al estar dirigiéndome a un joven brillante como tú.
La diferencia que establece Kant entre Imperativo Hipotético e Imperativo Categórico, podría ejemplificar la diferencia entre una acción moral orientada por fines: la pasión por la utilidad del comportamiento, por el interés jurídico como “perseverancia en el ser”, al decir de Spinoza, y la acción centrada en el “interés desinteresado”, que como bien señala Alain Badiou, ofrece su consistencia a una ética centrada en los “procesos de verdad” que escapan a los límites de las codificaciones jurídicas e históricas.
No obstante esta exaltación de la categoría “proceso de verdad”, Badiou nos “recomienda” no olvidar la “opinión”, la doxa, pues ella configura en gran parte el lazo social y nos permite el juego pluralista de las intervenciones…
Como puedes ver, querido Nassir, en realidad te hago un llamado a la reflexión filosófica sobre la naturaleza de las relaciones complejas entre don (Marcel Mauss, Derrida), ley, derecho, ética, juridicidad, ley anterior a la ley (Rousseau, Derrida) y justicia. Esto, más allá del hecho concreto que produjo esta conversación.
No intento rebatir, bajo ningún concepto tu posición legalista, sino llevar, provocadoramente, un poco de oxígeno a un espacio cerrado sobre su propia certeza apodíctica…
Dicho esto, persevero cautelosamente en mi postura inicial (perdona que me cite):
“El desacato es indudablemente ilegal (sic). En la presente coyuntura, el valor del gesto de la fiscal es de naturaleza ética (sic). Desde luego que la vía legítima para enfrentar la sentencia debe ser la de los recursos legales consagrados por nuestras leyes (sic)."
Pero no debes olvidar que, no obstante la necesidad que existe de observar la letra de la ley, juridicidad y justicia pueden estar coyunturalmente en conflicto. De hecho, ningún ordenamiento jurídico es perfecto ni puede agotar, como digo, la dimensión de la Justicia. De ahí la importancia de la decisión ética, con todo lo que ella implica: la angustia de la elección más allá de la garantía de la norma.
En cuanto al importante libro de Ferrajoli, “Derecho y Razón”, te informo que sí, que curiosamente lo tengo, al igual que una cierta cantidad de libros de Norberto Bobbio, pero debo decirte también que Ferrajoli me merece las mismas consideraciones que te he planteado sobre Bobbio.
Su libro, el de Ferrajoli, es un texto en última instancia prescriptivo, de un penalista que filosofa en el contexto de una vocación totalizante del derecho restitutivo, que matiza el problema en términos de una integración de las múltiples fuentes, pero que no toca en lo esencial el problema que te planteo: la eventual contradicción entre la justicia calculable, distributiva, restitutiva, codificada, y un “impartir justicia” que se mide con la “precedencia del otro” y su radical heterogeneidad.
De ahí que aceptamos que hay y debe haber normas, principios jurídicos, pero que, para ejecutarlos, como bien nos recuerda Derrida, se deben tomar en cuenta el contexto, la situación y la singularidad del caso en cuestión.
Desde luego, algo crucial se juega en el actual estado del derecho penal internacional que nos debe conducir a dudar crítica y metódicamente de su presunta autonomía, y del servicio real de los llamados “derechos humanos” a las poblaciones.
Ellos son, en la forma banal en que muchas veces son concebidos, la coartada y el complemento perfectos de la “violencia mítica del poder de Estado”, como la llamaba Walter Benjamin. En nombre de esos “derechos humanos” se operaron las intervenciones militares en Vietnam, en Santo Domingo, en Irak, en Afganistán… En nombre de la supuesta defensa de esos “derechos humanos” perversamente concebidos, se produce el actual bombardeo de la OTAN a Libia…
Acepto plena, perfectamente, que: “El Derecho Procesal Penal tiene sus características esenciales, sus principios y valores, pilares en los cuales se fundamenta”. No obstante, creo en la necesidad de pensar de modo más hondo el problema de las relaciones entre juridicidad, desacato, abrogación terrorista de la ley por parte de ciertos estados poderosos y la nueva práctica de la justicia que pide a gritos una Nueva Internacional de la Solidaridad.
Sábado, 25 de junio de 2011
© Armando Almánzar Botello
Santo Domingo, República Dominicana.
2) Apostillas a propósito de Justicia y juridicidad.
Miércoles, 03 de agosto de 2011
Por Armando Almánzar Botello
En una parte de su Seminario 7 titulado "La ética del psicoanálisis" (Paidós. 1995, páginas 293 a 343), Jacques Lacan, el psicoanalista y pensador francés, realiza un interesante análisis de la Antígona de Sófocles donde señala lo que denomina una inconsistencia o debilidad logoteórica de Hegel cuando éste, en su Fenomenología del Espíritu (FCE, 1966), analiza la gran obra del trágico griego.
Es muy interesante el problema del desacato a la ley constituida y la prioridad coyuntural concedida a la justicia, cuando la legislación no expresa la naturaleza fundamental de esta última.
El mismo Hegel lo dice explícitamente en varios lugares de su obra, específicamente en su "Enciclopedia de las ciencias filosóficas" (Editorial Porrúa, 1990), cuando aclara, en el acápite ‘La administración de justicia’: "El elemento positivo de las leyes se refiere sólo a su forma, que consiste en tener vigor y en ser conocidas; con lo que se da, a la vez, la posibilidad de ser conocidas de todos en el mundo exterior ordinario. El contenido puede ser en sí racional o irracional, y, por consiguiente, injusto".¡sic! (Obra citada, página 267).
Pero continúa Hegel aquí analizando el problema de la perfectibilidad del derecho en su existencia determinada y habla del riesgo de caer prisionero -y se refiere sin dudas al legislador y/o al sujeto de la decisión ética-, de lo que denomina "el progreso de la falsa infinidad", en el que se posterga el momento de la decisión ético-jurídica y la urgencia de lo que Hegel llama el "es preciso decidir".
El conflicto de Antígona se da entre ley de la Polis (codificada humanamente) y "áte familiar" (justicia natural y/o divina). Es interesante, además, ver como Jacques Derrida retoma y problematiza críticamente esta reflexión hegeliana en su significativa obra "Espectros de Marx" (Trotta,1995) y en el breve pero a mi entender imprescindible trabajo derrideano "Fuerza de ley. El fundamento místico de la autoridad”. (Tecnos, 1997).
En esos textos Derrida toma una distancia estratégica con respecto al problema de la oposición dikia/adikia, y las dos modalidades del “desajuste” que se expresan en el último término de la oposición, cuya ambigüedad da testimonio de una voluntad de “no totalización” que difiere de las visiones hegeliana, heideggeriana, y hasta levinasiana, aunque dialogue productivamente con ellas en lo referente a la relación “antigónica” entre Derecho y Justicia.
Relacionado con este tema, también resulta interesante un libro de la helenista Ruth Padel titulado: "A quien un dios quiere destruir, antes lo enloquece. Elementos de la locura griega y trágica" (Editorial Manantial, 1997). Ahí se tocan, entre otros temas, aspectos enlazados con la situación de la Antígona de Sófocles frente a la problemática de la Ley.
Por otra parte, tres psicoanalistas lacanianos: Agustín Aparicio, Frida Saal y Néstor A. Braunstein, en una obra colectiva titulada "A medio siglo de El malestar en la cultura de Sigmund Freud", (Siglo XXI, 1981), ofrecen un estudio titulado "Un diván para Antígona", en el que analizan la relación "antigónica" entre Antígona y Creonte a partir de un cotejo del texto de Sófocles con la Fenomenología del Espíritu (FCE, 1966, en sus páginas 254-281), la lectura de Hyppolite sobre la gran obra de Hegel, y el pensamiento de Freud y Lacan...
Sobre el problema de los vínculos entre ética, muerte, alteridad, derecho, política imperialista, guerra, soberanía nacional, justicia, terrorismo y solidaridad, no puedo dejar de recomendar los excelentes textos de Judith Butler: Vida precaria. El poder del duelo y la violencia. Paidós, Buenos Aires, 2006, y Marcos de guerra. Las vidas lloradas. Paidós, España, 2009. En ambos libros de ensayos la pensadora norteamericana de origen judío somete a una severa crítica la política guerrerista norteamericana y la abrogación de normas fundamentales del Derecho Internacional por parte del Gobierno de los Estados Unidos, inmediatamente después de los atentados del 11 de septiembre de 2001.
Butler esclarece y critica duramente el deslinde criminal entre vidas que merecen luto, duelo, y vidas que no lo merecen, etiquetación segregativa realizada por el biopoder imperial norteamericano en el contexto de las guerras de rapiña orientadas por el Estado y el Complejo Militar-Financiero. La escritora y pensadora plantea, al igual que Jacques Derrida, la necesidad de una nueva definición del Derecho Internacional en nombre de la solidaridad, la convivencia de lo heterogéneo y la justicia global.
De mucho interés nos resulta un texto del pensador inglésTerry Eagleton titulado: “Los extranjeros. Por una ética de la solidaridad.” (Paidós, 2010).
Pensando allí el problema de la ética desde Aristóteles hasta la postmodernidad, Eagleton dialoga con Kant, Hume, Spinoza, Levinas, Badiou, Zizek, pero sobre todo con Jacques Lacan, y define la interesante propuesta de una ética cristiana que reivindica la categoría lacaniana de "amor descarnado sin límites", como "lógica enemiga de la contabilidad", del cálculo fiduciario, de la simple complementación especular, de la mera conveniencia teológico-contractual, de la moralina circular falsamente filantrópica, manifiesta en lo que denominamos en otro contexto: la espera de un retorno con usura del capital simbólico invertido en la maquinación muchas veces oportunista y cloacal de los signos…
Butler esclarece y critica duramente el deslinde criminal entre vidas que merecen luto, duelo, y vidas que no lo merecen, etiquetación segregativa realizada por el biopoder imperial norteamericano en el contexto de las guerras de rapiña orientadas por el Estado y el Complejo Militar-Financiero. La escritora y pensadora plantea, al igual que Jacques Derrida, la necesidad de una nueva definición del Derecho Internacional en nombre de la solidaridad, la convivencia de lo heterogéneo y la justicia global.
De mucho interés nos resulta un texto del pensador inglésTerry Eagleton titulado: “Los extranjeros. Por una ética de la solidaridad.” (Paidós, 2010).
Pensando allí el problema de la ética desde Aristóteles hasta la postmodernidad, Eagleton dialoga con Kant, Hume, Spinoza, Levinas, Badiou, Zizek, pero sobre todo con Jacques Lacan, y define la interesante propuesta de una ética cristiana que reivindica la categoría lacaniana de "amor descarnado sin límites", como "lógica enemiga de la contabilidad", del cálculo fiduciario, de la simple complementación especular, de la mera conveniencia teológico-contractual, de la moralina circular falsamente filantrópica, manifiesta en lo que denominamos en otro contexto: la espera de un retorno con usura del capital simbólico invertido en la maquinación muchas veces oportunista y cloacal de los signos…
Miércoles, 03 de agosto de 2011
© Armando Almánzar Botello
Santo Domingo, República Dominicana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario